Se ha aprobado la nueva normativa para regular la circulación de los patinetes eléctricos, la cuál se publicó en el BOE el 2 de enero de 2021. En ella se detalla lo siguiente:
- La legislación se aplica a los vehículos exclusivamente de motor eléctrico, de una plaza y ya sea con una o más ruedas.
- No hay una edad mínima para el uso de dichos vehículos, por lo tanto tampoco se exige ningún permiso o carnet.
- Dentro de 2 años se deberá llevar un certificado de circulación (certificados CE y fichas técnicas de patinetes 2021), donde se acrediten que las características técnicas cumplan los requisitos como el tamaño de las ruedas, la instalación del asiento, etcétera.
- No es obligatorio tener contratado un seguro, a excepción de Benidorm y Alicante donde sí se exige. En el caso de usa los patinetes con un fin lucrativo, como podría ser alquilándolos, también es obligatorio. No obstante, DGT recomienda tener contratado un seguro personal y de terceros para el uso del patinete por cualquier incidencia.
- No es necesario que el patinete lleve matrícula, ni tampoco están sujeto a impuestos, a excepción de los MVP, que al tener asiento y alcanzar los 50 Km/h, sí estaría obligados.
- No es obligatorio el uso de casco, menos en la comunidad autónoma de Valencia, donde no llevarlo tiene una sanción de 200€.
- Los patinetes eléctricos solo podrán circular dentro de las ciudades por los carriles bici y en su defecto por la carretera. Queda prohibido la circulación por zonas peatonales, aceras, travesías, autovías, autopistas…
- La velocidad no podrá sobrepasar los 25 km/h, el incumplimiento de dicha normativa conlleva una sanción de 500€ y la inmovilización del patinete.
- Está prohibido circular llevando a otras personas (ya que estos vehículos son mono-plaza) y tiene una sanción de 100€, llevando auriculares o usando el teléfono móvil, ambas con una sanción de 200€, ni en estado de embriaguez, ya sea por alcohol o drogas, en la cuál la sanción puede llegar hasta los 1.000€ y la inmovilización del patinete.
- Para la circulación nocturna se debe llevar la luz encendida o en su defecto alguna prenda reflectante.
Cuando las multas son para un menor, los padres o tutores legales son los responsables de la sanción y deberán responder ante ella.
En el BOE, a parte de la normativa general, se han detallado tres subapartados con las normativas específicas para Madrid, Barcelona y Valencia.